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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. Factores de Riesgo.

Para efectos de este Reglamento, se considera factor de riesgo toda

conducta que genere un siniestro de tránsito, de acuerdo a lo

demostrado por evidencias física o científica, las cuales son las

siguientes:

I. La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o

psicotrópicos;

II. El no uso de cinturón de seguridad;

III. El no uso de sistemas de retención infantil;

IV. La conducción a velocidades inadecuadas y excesivas;

V. El no uso de cascos por personas motociclistas y ciclistas, y

VI. Los distractores en la conducción.

Fuente oficial: consultar publicación

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