Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO
Artículo 42
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. Factores de Riesgo.
Para efectos de este Reglamento, se considera factor de riesgo toda
conducta que genere un siniestro de tránsito, de acuerdo a lo
demostrado por evidencias física o científica, las cuales son las
siguientes:
I. La conducción bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes o
psicotrópicos;
II. El no uso de cinturón de seguridad;
III. El no uso de sistemas de retención infantil;
IV. La conducción a velocidades inadecuadas y excesivas;
V. El no uso de cascos por personas motociclistas y ciclistas, y
VI. Los distractores en la conducción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES, IRRESPONSABILIDAD EN LOS (CONDUCTORES DE VEHICULOS). (s/clave)
- TRANSITO, DELITOS DE CULPA POR LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS DE. (s/clave)
- TRANSITO, INFRACCION A LOS REGLAMENTOS DE. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, IMPRUDENCIA GRAVE DE LOS.- (773)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis