Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo V — DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Ο

Artículo 41

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41. De las personas conductoras de Vehículos de

Emergencia o Seguridad.

Las personas conductoras de Vehículos de emergencia y seguridad,

en el caso de asistir a algún incidente, circularán con las luces

encendidas y señales audibles, tomando las medidas de seguridad

necesarias, por lo que podrán:

I. Desatender la señalización vial;

II. Transitar en sentido contrario;

III. Exceder los límites de velocidad permitidos;

IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz

roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad;

V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el

transporte público de pasajeros, y

VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido.

44

Lo anterior no los exime de su responsabilidad de conducir con la

debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las

personas.

Si se determina que hacen uso indebido de lo señalado en las

fracciones de este artículo y/o no cuenten con los permisos

correspondientes, serán sancionados conforme a este Reglamento y

demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO VI

DE LOS FACTORES DE RIESGO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis