AMBULANCIAS, EL DERECHO DE PASO DE LAS, NO ES ILIMITADO.-
El derecho de paso no es ilimitado sino sujeto a las reglas de la prudencia, pues si bien el Reglamento de Tránsito autoriza a las ambulancias para correr a mayor velocidad y ordena que los manejadores de vehículos deban cederles el paso, también lo es que deben tomar mayores precauciones y prever las situaciones a que da lugar el intenso tránsito de vehículos, puesto que en muchas ocasiones la sirena no se oye o no se advierte la ruta que siguen, debiendo extremar esas precauciones cuando cruzan las avenidas con la señal de alto. Es verdad que las ambulancias prestan un servicio social coadyuvando a salvar vidas humanas, mas el mismo riesgo que engendran corriendo sin precaución alguna, desvirtúa ese elevado propósito, ya que al realizarse el riesgo, ocasionan graves daños a las personas en su integridad corporal y en sus bienes, por lo que, si en un caso, un particular detiene su vehículo a medio carril para dar paso a la ambulancia, y ésta, por la velocidad que lleva, no puede evitar causar los daños al particular que se menciona y a su vehículo, cabe concluir que no se encuentra plenamente probada la imprudencia que se le atribuye a la persona que guía el vehículo particular tantas veces mencionado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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