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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO

Artículo 44

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44. De las pruebas de Alcoholimetría.

De forma rutinaria en el ejercicio de las funciones que realicen las o

los Agentes de Proximidad Vial, deberán solicitar el apoyo del personal

correspondiente de la Secretaría, a fin de que efectúe la prueba de

alcoholimetría en un conductor que previamente haya cometido una

infracción.

46

Cuando se haya ocasionado un siniestro de tránsito, la o el Agente de

Proximidad Vial o de Tránsito Municipal, deberá solicitar que se

efectúe la prueba en los conductores involucrados, en este caso, el

personal calificado por la Secretaría fungirá como auxiliares del

Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el

alcoholímetro serán remitidas a la autoridad correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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