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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45. Del Procedimiento en la realización del Programa

de Alcoholímetro.

Los operativos de alcoholimetría establecidos en el artículo 127 de la

Ley, que se implementen en las vías de competencia Estatal se

realizarán por parte de la Secretaría en coadyuvancia de elementos de

la Secretaría de Seguridad Pública y demás dependencias en caso de

ser necesario, mediante controles establecidos sobre las vialidades

para prevenir accidentes de tránsito, ocasionados por la influencia

que derive del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes cuya

revisión será aleatoria.

En la realización de dichos operativos preventivos y de seguridad vial,

las y los Agentes de Proximidad Vial, así como las autoridades

municipales, deberán llevar a cabo en sujeción a este Reglamento y

legislación aplicable, respecto de las personas conductoras, el

siguiente procedimiento:

I. Indicarles que detenga la marcha de su vehículo, identificándose

mediante credencial oficial vigente, informando el motivo del operativo

y posteriormente los invitarán a descender del mismo;

II. El personal autorizado de la Secretaría, realizará las pruebas para

la detección del grado de intoxicación conforme a lo establecido en la

Norma Oficial Mexicana aplicable, la Ley y este Reglamento.

Inmediatamente a su realización, se les entregará un comprobante de

los resultados de la prueba;

III. En caso de que sobrepasen el límite permitido de alcohol, serán

infraccionados y remitidos por el personal de la Secretaría de

Seguridad Pública a la autoridad competente. El vehículo será

enviado al depósito vehicular oficial que corresponda, elaborando el

respectivo inventario y entregándoles un ejemplar;

IV. Si se presume que se encuentran bajo los efectos de alguna otra

sustancia que produzca consecuencias similares al alcohol,

inmediatamente el o la Agente de Proximidad Vial le solicitará al

personal de la Secretaría de Seguridad Pública que la persona

conductora sea remitida al médico legista más cercano, quien los

examinará clínicamente

y

dictaminará sobre su estado

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Orden Jurídico Poblano

psicopatológico para los efectos de la sanción que debe imponérseles,

en su caso, se remitirán a la autoridad competente, y

V. Para el caso de personas menores de edad, se deberá dar aviso a

los padres o tutores y serán remitidas por el personal de la Secretaría

de Seguridad Pública a la autoridad competente, para salvaguardar

su integridad física y el vehículo será enviado al depósito vehicular

oficial que corresponda, elaborándose el respectivo inventario.

Fuente oficial: consultar publicación

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