Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO
Artículo 45
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45. Del Procedimiento en la realización del Programa
de Alcoholímetro.
Los operativos de alcoholimetría establecidos en el artículo 127 de la
Ley, que se implementen en las vías de competencia Estatal se
realizarán por parte de la Secretaría en coadyuvancia de elementos de
la Secretaría de Seguridad Pública y demás dependencias en caso de
ser necesario, mediante controles establecidos sobre las vialidades
para prevenir accidentes de tránsito, ocasionados por la influencia
que derive del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes cuya
revisión será aleatoria.
En la realización de dichos operativos preventivos y de seguridad vial,
las y los Agentes de Proximidad Vial, así como las autoridades
municipales, deberán llevar a cabo en sujeción a este Reglamento y
legislación aplicable, respecto de las personas conductoras, el
siguiente procedimiento:
I. Indicarles que detenga la marcha de su vehículo, identificándose
mediante credencial oficial vigente, informando el motivo del operativo
y posteriormente los invitarán a descender del mismo;
II. El personal autorizado de la Secretaría, realizará las pruebas para
la detección del grado de intoxicación conforme a lo establecido en la
Norma Oficial Mexicana aplicable, la Ley y este Reglamento.
Inmediatamente a su realización, se les entregará un comprobante de
los resultados de la prueba;
III. En caso de que sobrepasen el límite permitido de alcohol, serán
infraccionados y remitidos por el personal de la Secretaría de
Seguridad Pública a la autoridad competente. El vehículo será
enviado al depósito vehicular oficial que corresponda, elaborando el
respectivo inventario y entregándoles un ejemplar;
IV. Si se presume que se encuentran bajo los efectos de alguna otra
sustancia que produzca consecuencias similares al alcohol,
inmediatamente el o la Agente de Proximidad Vial le solicitará al
personal de la Secretaría de Seguridad Pública que la persona
conductora sea remitida al médico legista más cercano, quien los
examinará clínicamente
y
dictaminará sobre su estado
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Orden Jurídico Poblano
psicopatológico para los efectos de la sanción que debe imponérseles,
en su caso, se remitirán a la autoridad competente, y
V. Para el caso de personas menores de edad, se deberá dar aviso a
los padres o tutores y serán remitidas por el personal de la Secretaría
de Seguridad Pública a la autoridad competente, para salvaguardar
su integridad física y el vehículo será enviado al depósito vehicular
oficial que corresponda, elaborándose el respectivo inventario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLÍMETRO. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA ORDENAR, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, LA DETENCIÓN DE (I.10o.A.6 A (10a.))
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBR (I.4o.A.425 A )
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBR (I.4o.A.424 A )
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL (I.4o.A.423 A )
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, NO SON ACTOS (I.4o.A.422 A )
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