Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo VI — DE LOS FACTORES DE RIESGO

Artículo 53

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. Del uso adecuado del casco para personas

conductoras de Motocicletas.

Se entenderá por uso adecuado del casco para motociclista, al que se

refiere el artículo 123, fracción IV de la Ley, y demás legislación legal

aplicable, así como lo siguiente:

I. El borde superior frontal de la abertura de visión para casco

integral, o borde superior frontal de la apertura del casco deberá

cubrir la frente por encima de las cejas. En ningún momento el borde

inferior de un casco integral deberá colocarse por encima de la

barbilla;

II. No deberá obstaculizar la visión periférica de la persona

conductora;

III. Si se portan gafas, éstas no deberán presionar o ser presionadas

por el casco, у

51

Orden Jurídico Poblano

IV. Las correas del casco deberán estar ajustadas en todo momento

que se esté a bordo del vehículo en concordancia con su descripción,

tipo y modelo.

Es responsabilidad de la persona conductora de motocicleta el uso

adecuado del casco de sus pasajeros, por lo que se abstendrá de

transportarlos cuando no cuenten con el casco adecuado para cada

uno de ellos o cuando se rehusaren a utilizarlo.

CAPÍTULO VII

DE LAS NORMAS GENERALES PARA VEHÍCULOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 52Índice de la leyArt. 54 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis