Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 69
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. Estacionamiento de motocicletas.
Las motocicletas deberán estacionarse sobre el arroyo vehicular, en
caso de no existir lugares exclusivos, se deberá respetar la distancia
necesaria para entrar y salir entre el resto de los vehículos en forma
paralela a la banqueta, así como al estacionarse en batería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- RULETEROS, PLACAS A LOS. (s/clave)
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- TRANSITO. REGLAMENTO DE. (s/clave)
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