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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69. Estacionamiento de motocicletas.

Las motocicletas deberán estacionarse sobre el arroyo vehicular, en

caso de no existir lugares exclusivos, se deberá respetar la distancia

necesaria para entrar y salir entre el resto de los vehículos en forma

paralela a la banqueta, así como al estacionarse en batería.

Fuente oficial: consultar publicación

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