Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 71
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. Estacionamiento de vehículos de transporte de
carga
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte de
carga en lugares no autorizados para tal fin, así como de remolques y
semirremolques si no están debidamente unidos o acoplados a los
vehículos que los arrastre de conformidad con las disposiciones
legales en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES RELATIVAS AL. (s/clave)
- RULETEROS, PLACAS A LOS. (s/clave)
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