Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XI — DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 86
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. Actuación de los servicios de emergencia.
Cuando el personal de los servicios de emergencia arribe a los sitios
de siniestros de tránsito, asegurarán el área para poder asistir a los
lesionados y atender los riesgos.
70
Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de
profesionistas de la medicina, dar aviso a las autoridades
correspondientes de la asistencia médica que proporcionen a
cualquier persona lesionada con motivo de un siniestro de tránsito,
debiendo además emitir dictamen médico en donde se haga constar,
respecto de dicha persona, lo siguiente:
I. Datos personales;
II. Día y hora en que se presta la atención;
III. Responsable del traslado;
IV. Lesiones que presenta;
V. Determinación si presenta estado de alcoholemia, influjo de droga,
psicotrópico o estupefaciente, incluyendo medicamentos con este
efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para
conducir;
VI. Determinación respecto si las lesiones ponen en peligro la vida, si
tardan más o menos de quince días en sanar, la incapacidad parcial o
total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes, y
VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quién
atendió al lesionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR PROFESIONAL CUYA CÉDULA Y REGISTRO SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE.- (598)
- CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR PROFESIONAL CUYA CEDULA Y REGISTRO SE ENCUENTRAN EN TRAMITE. (s/clave)
- TRÁNSITO, AUTORIDADES DE. AL CONOCER DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO RESPECTIVO NO INVADEN ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (5840)
- TRANSITO, AUTORIDADES DE. AL CONOCER DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO RESPECTIVO NO INVADEN ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- TRANSITO, INFRACCIONES AL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis