TRÁNSITO, AUTORIDADES DE. AL CONOCER DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO RESPECTIVO NO INVADEN ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Teniendo en cuenta que en principio corresponde a la Dirección de Tránsito del Estado de Puebla, conocer de las infracciones al Reglamento de Tránsito de la misma entidad federativa, es evidente que los elementos de tránsito que inicialmente conocieron de los hechos actuaron conforme a sus facultades legales al levantar el parte de accidente y dictamen médico acerca de la intoxicación etílica del presunto responsable, para determinar que éste había conducido en estado de ebriedad con falta de precaución, porque esto constituye sendas infracciones al artículo 99 del mencionado reglamento y porque, además, hace probable la comisión del delito de ataques a las vías de comunicación; de donde resulta que al remitir los mencionados parte de accidente y dictamen médico que expidieron en uso de sus facultades legales al Ministerio Público, cumplieron con lo ordenado por el artículo 194 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y lejos de invadir atribuciones de la representación social, permitieron que cumpliera con las facultades que le confieren los artículos 21 constitucional y 65 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910781-697be9ab/transito-autoridades-de-al-conocer-de-las-infracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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