EBRIEDAD DEL CONDUCTOR. FALTA DEL DICTAMEN MEDICO. PUEDE PROBARSE POR OTROS MEDIOS. DELITO DE DAÑOS PERSEGUIBLE DE OFICIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si en el parte de tránsito, relativo a una colisión de vehículos, se consigna por el perito respectivo, que el conductor de uno de ellos presentaba visible estado de ebriedad, lo que se corrobora por el otro conductor, quien además expresó que estaba manifiestamente altanero y altamente excitado y con la confesión del que se señala como ebrio, en el sentido de que antes del acontecido había ingerido bebidas embriagantes, debe concluirse que en la especie si se acreditó ese estado patológico en el autor presunto de los daños incriminados, aun cuando no se hubiese ordenado el examen médico del inculpado y por ende, no exista en autos el certificado respectivo, porque tal estado es perceptible por medio de los sentidos, como en numerosos precedentes judiciales se ha establecido y por ello, en el caso, de conformidad con el artículo 200 del Código Penal del Estado de Veracruz, para que tal delito de daños sea perseguible, se hace innecesaria la querella, ya que el precepto la exige en el ilícito mencionado, cuando se cometa por culpa, siempre y cuando el indiciado no se hallare en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246841-eb0f4647/ebriedad-del-conductor-falta-del-dictamen-medico-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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