CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el dictamen rendido por el perito médico relativo al examen que se practicó al acusado a raíz de su detención es concluyente en el sentido de que se encontraba en segundo grado de ebriedad, y con arreglo al contenido de su declaración confesoria, está probado que manejaba el automóvil de su propiedad después de haber ingerido cerveza y licor, por lo que su confesión y el dictamen médico demuestran el grado de intoxicación alcohólica en que se encontraba, es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al fincar su culpabilidad como autor del delito que describe el artículo 101 de la Ley de Servicio de Tránsito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261889-98b2b298/conduccion-de-vehiculos-en-estado-de-ebriedad-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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