MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPROBACION DE CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULOS 100 Y 101 DE LA LEY DE TRANSITO).
La confesión del acusado y otras pruebas que la corroboran, respecto a que después de haber ingerido bebidas embriagantes manejaba un camión, con el cual atropelló a una menor, corroborada con el dictamen rendido por el médico de tránsito que al reconocer al quejoso le apreció signos de primer grado de embriaguez y dictaminó que representaba un peligro inmediato en la circulación; son elementos de convicción que dejan comprobado el cuerpo del delito de manejar en estado de ebriedad y la responsabilidad de acusado, y la sentencia que así lo declara, no viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813021-acfd80e2/manejar-en-estado-de-ebriedad-comprobacion-de-cuerpo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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