VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE JALISCO).
De acuerdo con los artículos 101, 106 y 108 de la Ley del Servicio de Tránsito en el Estado, con el dictamen rendido por el perito médico de tránsito, que determinó, después de hacer los exámenes y análisis correspondientes, que el inculpado se encontraba en el primer grado de embriaguez alcohólica y, por lo mismo, sí representaba un peligro inminente en la circulación, se justifica la conclusión en el sentido de que quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito consistente en conducir un vehículo en estado de embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803939-51a6bf24/vehiculos-conduccion-de-en-estado-de-embriaguez-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VEHICULOS. EMBRIAGUEZ DE CONDUCTORES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPROBACION DE CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULOS 100 Y 101 DE LA LEY DE TRANSITO). (s/clave)
- CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
- EBRIEDAD, IMPRUDENCIA POR MANEJAR EN ESTADO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis