VEHICULOS. EMBRIAGUEZ DE CONDUCTORES (LEGISLACION DE JALISCO).
El cuerpo del delito previsto en el artículo 101 de la Ley de Servicio de Tránsito quedó probado con la confesión del acusado y con el certificado médico del que aparece que se encontraba en segundo grado de embriaguez alcohólica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262280-7b24af75/vehiculos-embriaguez-de-conductores-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4641/59. Andrés Orozco y Orozco. 29 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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