CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.
El delito de conducción de vehículos en estado de ebriedad, que a la quejosa le fue imputado, se comprobó en forma plena, si en el peritaje médico correspondiente, debidamente ratificado, se asienta que se le apreciaron síntomas de embriaguez alcohólica de primer grado, representando peligro inmediato para la circulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264585-7ec7c3bb/conduccion-de-vehiculos-en-estado-de-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 405/57. Celia Martínez Franco. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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