EBRIEDAD. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE. PELIGROSIDAD.
Si el alcohol retarda los movimientos reflejos del individuo e inhibe su capacidad de reacción ante los estímulos, embotando su capacidad volitiva, es obvio que aquel que voluntariamente ingiere bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad se decide a conducir un vehículo de motor y pierde el control del mismo, motivando con su actuar ya sea daño, lesiones y homicidio, manifiesta con toda claridad que la imprudencia de su conducta es grave; de ahí que la temibilidad del sujeto deba determinarse en razón del pronóstico desfavorable respecto a su ulterior conducta delictiva y es evidente que debe considerarse como un individuo peligroso para la seguridad colectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211408-02d3bb55/ebriedad-conduccion-de-vehiculos-en-estado-de-peligrosidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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