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EBRIEDAD, CUÁNDO LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR CONDUCIR EN ESTADO DE. NO EXCLUYE LA PENAL.-

Clave: 4401 · Registro digital (IUS): 909342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2169

El hecho de que se sancione administrativamente a una persona por conducir vehículos de motor en estado de ebriedad, no excluye la posibilidad de que también se le sancione penalmente, si esa ebriedad, es causa determinante de hechos delictuosos, o sea, cuando exista el nexo causal entre el estado de ebriedad del activo del delito, y el resultado dañoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909342-0c653b37/ebriedad-cuando-la-sancion-administrativa-por-conducir-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 294/91.-Juan Carlos Ramírez Flores.-2 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.-Secretario: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 271, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P.178 P.

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