Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DAÑO EN LAS COSAS, DELITO DE. EL ESTADO DE EBRIEDAD NO ES POR SI MISMO LA CAUSA DE CULPABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 169

Si bien es cierto que algunas tesis jurisprudenciales establecen que quien maneja en estado de ebriedad un vehículo de motor, debe responder penalmente a título culposo de los daños que ocasione a las personas o a las cosas, también lo es que, tal situación se refiere únicamente a los casos en que el estado de ebriedad es la causa determinante del resultado dañoso, pero no a uno en el que no existió nexo causal entre ese estado y el daño resultante, el cual fue producido exclusivamente por la imprudencia de otro conductor que no respetó una señal de alto y produjo el choque.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220496-724ebe3a/dano-en-las-cosas-delito-de-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 266/90. José Venegas Ochoa. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis