DAÑO EN LAS COSAS, DELITO DE. EL ESTADO DE EBRIEDAD NO ES POR SI MISMO LA CAUSA DE CULPABILIDAD.
Si bien es cierto que algunas tesis jurisprudenciales establecen que quien maneja en estado de ebriedad un vehículo de motor, debe responder penalmente a título culposo de los daños que ocasione a las personas o a las cosas, también lo es que, tal situación se refiere únicamente a los casos en que el estado de ebriedad es la causa determinante del resultado dañoso, pero no a uno en el que no existió nexo causal entre ese estado y el daño resultante, el cual fue producido exclusivamente por la imprudencia de otro conductor que no respetó una señal de alto y produjo el choque.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220496-724ebe3a/dano-en-las-cosas-delito-de-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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