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EBRIEDAD, DELITO POR IMPRUDENCIA AL MANEJAR EN ESTADO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Segunda Parte; Pág. 17

Es inexacto que el estado de ebriedad no permita considerar la temibilidad del sujeto activo del delito imprudencial superior a la media en cuanto, precisamente, la circunstancia de colocarse el sujeto en un estado físico que impida la reflexión y el cuidado exigidos por la ley, revela una imprudencia de la mayor gravedad, pues con la ingestión voluntaria de bebidas embriagantes, se coloca el sujeto en condición de no poder prever las consecuencias de sus actos y de no poder evitarlas. El manejo de vehículos de motor, exige en el sujeto una perfecta coordinación motriz y la aptitud física y psíquica para poder reaccionar rápida y eficazmente ante la presencia de un accidente en el camino o un obstáculo en la vía; de ahí que, si el alcohol retarda los movimientos reflejos del individuo e inhibe su capacidad de reacción ante los estímulos embotando su capacidad volitiva, es obvio que aquél que voluntariamente ingiere bebidas alcohólicas, y en estado de ebriedad se decide a manejar un vehículo de motor y pierde el control del mismo, motivándose con su actuar lesiones, homicidio o daños, manifiesta con toda claridad que la imprudencia de su conducta es grave y, por otra parte, revela una temibilidad superior a la media, pues la temibilidad del sujeto debe determinarse en razón del pronóstico desfavorable respecto a su ulterior conducta delictiva, y es evidente que aquél que conociendo su estado de ebriedad, se decide a manejar un vehículo de motor, debe de considerarse un sujeto peligroso para la seguridad colectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258733-4fb2a61a/ebriedad-delito-por-imprudencia-al-manejar-en-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3388/67. Hipólito Roldán Barroso. 15 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala: Tesis 123, página 252, bajo el rubro "EBRIEDAD, IMPRUDENCIA POR MANEJAR EN ESTADO DE.". Tesis 122, página 252, bajo el rubro "EBRIEDAD CULPOSA.".

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