VEHICULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Está debidamente demostrada la culpa en que incurrió el acusado, si conducía un vehículo en estado de ebriedad y a una velocidad excesiva, pues el simple hecho de que se encontrase en tal estado de anormalidad, aun dando por probado que se tratara de una ebriedad incompleta, tal comportamiento implica la violación de un deber jurídico de cuidado; pues es bien sabido que la imprudencia se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible y evitable o bien, como con acierto lo define la ley sustantiva penal del Estado de México, como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión y de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262210-087fa484/vehiculos-imprudencia-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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