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VEHICULOS. CONDUCCION PUNIBLE DE. EL ESTADO DE EBRIEDAD DEBE JUSTIFICARSE POR MEDIO DE UN DICTAMEN MEDICO QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA EL EFECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 44

Si la única prueba que se relaciona con el estado en que se encontraba el quejoso cuando fue detenido, es un dictamen médico que no reúne los requisitos que exige el artículo 225 del Código Penal del Estado de Sonora, pues de él no se deduce que el perito médico hubiera practicado todas las operaciones y experimentos que la ciencia aconseja para estos casos, y en el propio dictamen no se expresan los hechos y circunstancias que sirven de fundamento a la opinión emitida, es evidente que no existe prueba adecuada que justifique el estado de ebriedad del quejoso, por lo que es pertinente considerar que no quedó demostrado el cuerpo del delito de que se trata, cuyos elementos son: manejar un vehículo de motor y que ese manejo se haga estando el agente en estado de ebriedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814106-34f5f77b/vehiculos-conduccion-punible-de-el-estado-de-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo penal 722/52. Ramón Fernández Duarte. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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