VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD.
La Primera Sala no desconoce la tesis de que los delitos de daño o de resultado objetivo, desplazan a los de peligro en tipo, pena y figura delictiva, lo que da origen a lo que se conoce en teoría por "concurso aparente de leyes", pero en la legislación penal mexicana el imperativo de la ley es terminante al establecer que "Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda, si causa daños a las personas o a las cosas, se le aplicará prisión hasta de seis meses y multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho de usar licencia de manejar", y precisamente manejar ebrio constituye una infracción a los reglamentos de tránsito, por lo que debe negarse al quejoso la protección solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261262-ec722547/vehiculos-conduccion-de-en-estado-de-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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