VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. DOLO Y CULPA CONCURRENTES.
De acuerdo con la legislación penal del Estado de Querétaro, el decidirse a manejar un vehículo en estado de ebriedad, coloca al acusado, por tal decisión, en condiciones de ser sancionado por delito doloso, ya que pone en riesgo la vida e intereses de los demás; si por dicho estado imprime velocidad excesiva al vehículo, causando daños a bienes ajenos, se hace merecedor a un aumento de pena, por ser previsible y evitable el daño que produce; sin embargo, resulta violatoria de garantías la sentencia que estima la última conducta como dolosa, en razón de que el agente no encamina su voluntad a la producción de aquél resultado típico, sino que adviene por las circunstancias anotadas, o sea, como delito culposo o imprudencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259707-064e522b/vehiculos-conduccion-de-en-estado-de-ebriedad-dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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