Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo II — DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma
en sentido formal o material que, a la entrada en vigor del presente
Decreto, se refiera a la unidad administrativa que deja de tener a su
cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a
la unidad administrativa a que se refiere el presente Decreto yala
que se asignen las facultades específicas que en cada caso se
relacionen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACION DE FACULTADES. (661)
- DELEGACION DE FACULTADES. (VI. 2o J/146)
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
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