Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo II — DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. La Persona Titular de la Secretaría de Movilidad y
Transporte, dentro de los noventa días naturales a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones
necesarias a los Instrumentos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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