Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo II — DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del
mes de agosto del año dos mil veinticinco. El Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO
ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de
Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica.
La Secretaria de Movilidad y Transporte. CIUDADANA SILVIA
GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. La Secretaria de
Planeación, Finanzas y Administración. CIUDADANA JOSEFINA
MORALES GUERRERO. Rúbrica.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE 31 DE JUNIO DE 1914, DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- LEYES, PROMULGACIONES DE LAS. (s/clave)
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