Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion IV — De las certificaciones
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Los certificados se expedirán, a más tardar, cuatro días hábiles después de haberse presentado la solicitud y cubierto los derechos correspondientes.
Capítulo IV
Agentes Navieros
Sección I
De la Autorización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES INOPERANTES. NO TIENEN VALOR PROBATORIO LAS CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPECTO DE CUESTIONES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SUS ATRIBUCI (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis