Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo III — Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Seccion I — Cartas de Garantía
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- En los casos que deba establecerse garantía ante la Autoridad Marítima Mercante, serán aceptadas por la Dirección General o por las Capitanías de Puerto cartas de garantía, exclusivamente cuando el club de protección e indemnización o la entidad extranjera que las otorgue estén reconocidos por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- JUICIOS DE GARANTIAS ANTERIORES A LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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