Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo III — Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Seccion I — Cartas de Garantía
Artículo 12
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Para obtener el reconocimiento señalado en el artículo anterior, la entidad extranjera deberá acreditar ante la Dirección General:
I. Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción la hace efectivamente responsable de las obligaciones de terceros que haya de garantizar en los Estados Unidos Mexicanos conforme a la Ley;
II. Que el régimen legal aplicable en su respectiva jurisdicción es consistente con un sistema efectivo de regulación y supervisión gubernamental, que a su vez convalide lo señalado en la fracción anterior, y
III. La manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que a partir de su reconocimiento y para el cumplimiento de las responsabilidades que garanticen, se sujetan a lo establecido en la legislación mexicana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO EXTRANJERO. PUNTOS DE CONEXIÓN QUE LO HACEN APLICABLE. (I.3o.C.261 C)
- LEYES EXTRANJERAS, COMPROBACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES EXTRANJERAS. FORMA DE PROBARLAS. (s/clave)
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- QUERELLA DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS. PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE APODERADO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS DE LAS LEYES MEXICANAS.- (2453)
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