QUERELLA DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS. PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE APODERADO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS DE LAS LEYES MEXICANAS.-
Independientemente de que una empresa se encuentre constituida con el carácter de persona moral autónoma, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia en un Estado extranjero, si consta de las actuaciones del proceso la certificación de un poder especial otorgado por representante legal de la persona moral a favor de cierto apoderado y dicho poder es autentificado por un vicecónsul de México, conforme a las leyes de la República Mexicana y el artículo 2553 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y su correlativo en un Estado de la República, ello debe llevar al convencimiento de que el citado representante que otorgó el poder estaba capacitado, legalmente, para querellarse en contra del acusado, con la representación con que se ostentó a nombre de la empresa agraviada y, por tanto, se encontraba, asimismo, facultado para designar apoderados, a efecto de que ante las autoridades competentes de la República Mexicana se iniciara la averiguación correspondiente con relación a los hechos delictuosos que motivaron el proceso que por el delito de abuso de confianza se haya seguido en contra de dicho acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907394-8e7b68d7/querella-de-personas-morales-extranjeras-puede-presentarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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