Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- Con el Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas a la pesca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. VALIDEZ DE LAS. (III.1o.T.257 L)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA A LOS. (s/clave)
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