Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- El personal dedicado a ejercer como apoyo en los amarres de las Embarcaciones en los muelles y en las instalaciones costa afuera, deberá portar y mantener vigente la Libreta de Mar clase “D”, previa comprobación de su capacitación básica en materia de seguridad y de la misma forma mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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