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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- En adición a lo mencionado en el artículo anterior, la Dirección General establecerá los requisitos especiales en materia de formación y capacitación, tanto para los tripulantes de Embarcaciones y Artefactos Navales de extraordinaria especialización en apoyo a la industria petrolera costa afuera, como los requisitos del personal no tripulante que labore en tales equipos.

Fuente oficial: consultar publicación

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