Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.- En adición a lo mencionado en el artículo anterior, la Dirección General establecerá los requisitos especiales en materia de formación y capacitación, tanto para los tripulantes de Embarcaciones y Artefactos Navales de extraordinaria especialización en apoyo a la industria petrolera costa afuera, como los requisitos del personal no tripulante que labore en tales equipos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROCARRILEROS. CURSOS DE CAPACITACION DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (I.1o.T.435 L)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
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