Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- El personal que, sin ser tripulante en los términos del presente Reglamento, esté dedicado a ejercer como apoyo en la industria petrolera costa afuera, está obligado aportar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase “D”, expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, y de la misma forma mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- PUESTOS DE CONFIANZA, LICENCIA PARA OCUPARLOS. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis