PUESTOS DE CONFIANZA, LICENCIA PARA OCUPARLOS.
No existe contravención al artículo 107 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, por el hecho de que el Tribunal responsable haya tenido como exacto que el actor laboral se le concedió licencia para separarse del puesto de base que ocupaba al de confianza, ya que al a afirmar el titular demandado en su contestación que no le había concedido esa licencia, sino que lo había separado definitivamente, existía en favor del actor, la presunción de haberse separado a virtud de la licencia que de acuerdo con el Estatuto Jurídico los titulares están obligados a conceder a los empleados, para ocupar un puesto de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367714-bf48a018/puestos-de-confianza-licencia-para-ocuparlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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