TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS.
Una correcta interpretación de la fracción IX del artículo 41 del Estatuto Jurídico así como del dictamen sobre licencias, aprobado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, conduce a estimar que para gozar y conservar la situación jurídica creada por una licencia, es necesario que el empleado esté desempeñando el cargo que motivó su concesión, pues si por el contrario está desempeñando por designación específica otro distinto, desaparece la motivación de la misma y por ende, el trabajador no queda ya protegido por la situación que se había creado con ella y si su conducta es omisa en cuanto a proveer se le otorgue otra distinta, motivada por su nueva designación, resulta indudable que el titular enterado de esas particularidades puede considerar que el empleado ha abandonado su empleo y por tanto, puede otorgar la plaza correspondiente a otra persona.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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