Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Los Propietarios de las Embarcaciones de vela o yates de recreo deberán tramitar ante la Dirección General, su Certificado de Competencia como patrón de Embarcación de recreo o patrón de yate, según el nivel que le corresponda previa comprobación de la capacitación adecuada, misma que deberá ser impartida por el FIDENA o una Institución Educativa autorizada competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LOS EXPEDIDOS O REGISTRADOS EN UN ESTADO, DEBEN SER RECONOCIDOS EN LOS DEMAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA). (s/clave)
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