Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- El personal que realiza actividades de recreo en Embarcaciones de vela, está obligado aportar su Libreta de Mar clase “C” (Sector Turístico) como patrón marinero turístico en Embarcaciones con una eslora máxima de hasta quince metros. El que ejerza el mando en Embarcaciones Mayores de quince y hasta veinticuatro metros de eslora deberá portar el Certificado de Competencia Especial como patrón de Embarcación de recreo nivel III.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO DE PILOTAJE. EL ARTÍCULO 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS QUE LES PERMITE A LOS PILOTOS DE PUERTO TENER EMBARCACIONES PARA EL EJERCICIO DE (1a. L/2021 (10a.))
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DE BUQUES. DADA LA NATURALEZA ESPECIAL DE SUS FUNCIONES, PARA CALIFICAR SI ES O NO DE BUENA FE, DEBE EXAMINARSE EL CONTRATO P (VII.2o.T.223 L (10a.))
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