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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VI — De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 154

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.- El personal que realiza actividades de recreo en Embarcaciones de vela, está obligado aportar su Libreta de Mar clase “C” (Sector Turístico) como patrón marinero turístico en Embarcaciones con una eslora máxima de hasta quince metros. El que ejerza el mando en Embarcaciones Mayores de quince y hasta veinticuatro metros de eslora deberá portar el Certificado de Competencia Especial como patrón de Embarcación de recreo nivel III.

Fuente oficial: consultar publicación

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