OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DE BUQUES. DADA LA NATURALEZA ESPECIAL DE SUS FUNCIONES, PARA CALIFICAR SI ES O NO DE BUENA FE, DEBE EXAMINARSE EL CONTRATO POR ESCRITO DONDE CONSTEN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, PARA VERIFICAR SU LEGALIDAD.
De conformidad con los artículos 194 y 195 de la Ley Federal del Trabajo, que se ubican en el título sexto denominado "Trabajos especiales", capítulo III, que se refiere a "Trabajadores de los buques", se advierte que para ese tipo de trabajadores, dadas sus funciones especiales, las condiciones de trabajo deben especificarse por escrito. En ese tenor, cuando en un juicio el patrón realiza una oferta de trabajo, debe aportar el contrato por escrito donde consten las condiciones generales en que el trabajador desempeñaba sus actividades, para que el tribunal laboral pueda verificar su legalidad y pronunciarse sobre la calificación de dicho ofrecimiento, pues si aquél, al ofrecer el trabajo, señala que el trabajador debe desempeñar sus funciones en las embarcaciones que les sean asignadas, dentro de una jornada especial de periodos de veintiocho días, con descanso de catorce días con goce de sueldo, así como con un salario igual o mayor al que venía percibiendo, y dichas condiciones constan por escrito, entonces la categoría, jornada y salario en que se ofrece el empleo no son ilegales, por lo que debe calificarse como de buena fe, sin que sea óbice a lo anterior, que el trabajador no exponga expresamente en su demanda las condiciones en que desempeñó sus servicios pues, se itera, las funciones de los trabajadores de los buques encuadran en una categoría especial y esas condiciones deben establecerse por escrito, conforme a los numerales citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020655-b0006171/ofrecimiento-de-trabajo-tratandose-de-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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