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OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE BUENA FE. LO ES AUN CUANDO NO SE CONTROVIERTAN (POR NO CONTESTAR EL HECHO RELATIVO), EL PUESTO Y SALARIO ADUCIDOS POR EL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE SEAN LEGALES.

Clave: III.2o.T.61 L · Registro digital (IUS): 186509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1347

Se considera de buena fe el ofrecimiento de trabajo que hace la demandada, no obstante que no controvierta (por no dar respuesta al hecho relativo), el salario que adujo el trabajador percibía en la fuente de trabajo, así como el puesto o categoría que desempeñaba, toda vez que tal circunstancia revela una conformidad por parte de la demandada, esto es, que aceptó el salario y el empleo que el trabajador señaló en su demanda; por tanto, aun cuando la patronal no haya especificado las condiciones en que se ofertaba el trabajo, siendo que al haber aceptado los hechos de la demanda en esa forma (salario y puesto), es suficiente para que se considere el ofrecimiento de buena fe, operando en el caso la reversión de la carga de la prueba en contra de la parte actora, ya que no es necesario que la parte demandada, al ofrecer el trabajo, precise todas y cada una de las condiciones en que se ofrece, pues basta que se señale que es en las mismas condiciones en que se venía desarrollando el trabajo, y al no controvertirse las anteriores condiciones de trabajo, se entiende que se aceptan las mismas, siempre y cuando el salario no sea inferior al mínimo correspondiente a la categoría o empleo también aceptado por la demandada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186509-b88856e2/ofrecimiento-de-trabajo-de-buena-fe-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 110/2002. Mercedes Ofelia Aguilar Campos. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: José Jaime Vázquez Ortega.

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