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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.

Clave: 1459 · Registro digital (IUS): 1010254 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1494

La Junta responsable actuó en forma correcta al imponer la carga de la prueba al actor, si el patrón negó el despido y controvirtió los hechos de la demanda, pero ofreció el trabajo reconociendo los derechos inherentes al contrato y el salario vigente en la fecha de la probable reinstalación; y ese ofrecimiento es de buena fe, porque aun cuando controvirtió el salario, la categoría y el horario de labores, sin llegar a probar tales cuestiones, la proposición del empleo se hace en condiciones legales, entendiéndose por ellas el conjunto de normas que regulan las prestaciones mínimas a que tienen derecho los trabajadores con motivo de la relación laboral, por lo que si se modificaron aquellas condiciones, fue en favor del trabajador; y que la demandada no demuestre que el actor percibió las prestaciones que se le reclamaron, sólo da motivo a que en el laudo se le condene al pago de las mismas, pero no a que se considere su ofrecimiento de trabajo de mala fe.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010254-bc72e6b9/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 549/89.—Lázaro de la Cruz Gómez.—10 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.—Secretario: Juan García Orozco. Amparo directo 557/89.—Enélida García de la Cruz.—8 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.—Secretario: Juan García Orozco. Amparo directo 718/89.—Rodolfo Hernández Martínez.—2 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Romero Morrill.—Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Amparo directo 756/89.—Graciliano Córdova Pulido y otros.—16 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Pérez Herrera.—Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Amparo directo 467/89.—Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V.—8 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.—Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 94, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X. J/4. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 679, tesis 810.

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