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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE.-

Clave: 810 · Registro digital (IUS): 915947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 679

La Junta responsable actuó en forma correcta al imponer la carga de la prueba al actor, si el patrón negó el despido y controvirtió los hechos de la demanda, pero ofreció el trabajo reconociendo los derechos inherentes al contrato y el salario vigente en la fecha de la probable reinstalación; y ese ofrecimiento es de buena fe, porque aun cuando controvirtió el salario, la categoría y el horario de labores, sin llegar a probar tales cuestiones, la proposición del empleo se hace en condiciones legales, entendiéndose por ellas el conjunto de normas que regulan las prestaciones mínimas a que tienen derecho los trabajadores con motivo de la relación laboral, por lo que si se modificaron aquellas condiciones, fue en favor del trabajador; y que la demandada no demuestre que el actor percibió las prestaciones que se le reclamaron, sólo da motivo a que en el laudo se le condene al pago de las mismas, pero no a que se considere su ofrecimiento de trabajo de mala fe.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915947-bcec1342/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 549/89.-Lázaro de la Cruz Gómez.-10 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.-Secretario: Juan García Orozco. Amparo directo 557/89.-Enélida García de la Cruz.-8 de diciembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.-Secretario: Juan García Orozco. Amparo directo 718/89.-Rodolfo Hernández Martínez.-2 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Romero Morrill.-Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Amparo directo 756/89.-Graciliano Córdova Pulido y otros.-16 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Pérez Herrera.-Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Amparo directo 467/89.-Constructora Díaz Leal, S.A. de C.V.-8 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.-Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 463, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 687. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/98-SS en que participó el presente criterio.

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