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OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. ASÍ DEBE CALIFICARSE AUNQUE SE HAGA EN MEJORES TÉRMINOS EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SI DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA TOMADA EN SU INTEGRIDAD SE ADVIERTE QUE EL MISMO CONLLEVA LA INTENCIÓN DEL PATRÓN DE LIBERARSE DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: III.1o.T.13 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1782

Cuando la demandada, luego de negar el despido ofrece al trabajador que continúe la relación laboral, en cuyo ofrecimiento permean condiciones aparentemente más favorables, como pueden ser mayor salario, jornada mucho menor a la legal, más días de descanso semanal, etcétera, pero a la vez se hace alusión a que el desempeño de las labores por parte del empleado es deficiente y causa perjuicios a la patronal, entonces, tal ofrecimiento no puede calificarse de buena fe, en tanto que la calificación no debe hacerse de manera rígida ni abstracta, sino que, para ese menester deben tomarse en consideración todas las circunstancias que rodean al justiciable y que permitan concluir si la oferta atinente en realidad revela la auténtica intención del patrono de que el nexo laboral subsista; de modo que resulta contra toda lógica que el patrón quiera que un trabajador indolente en el desempeño de sus labores retorne a prestarle servicios con notables mejoras respecto a las condiciones legales en que debía prestarse el servicio; de suerte tal que, un ofrecimiento realizado en condiciones como las relatadas, debe calificarse de mala fe.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006636-0dd565e9/ofrecimiento-de-trabajo-de-mala-fe-asi-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 645/2013. Aval de Servicios, S.A. de C.V. 23 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.

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