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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL TRABAJADOR ARGUMENTA QUE AL REALIZARSE SE MODIFICARON LAS CONDICIONES LABORALES, Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL PATRÓN SE DESVIRTÚA DICHA MANIFESTACIÓN, ESE HECHO DEBE SER TOMADO EN CONSIDERACIÓN PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.

Clave: I.9o.T.215 L · Registro digital (IUS): 174409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2279

En términos generales para calificar el ofrecimiento de trabajo debe atenderse a que se haya hecho tanto en los mismos términos y condiciones previstos en la ley, como en los que se venía desempeñando. Ahora bien, cuando el trabajador aduce que en la oferta de trabajo se modificaron las condiciones laborales, corresponde al patrón acreditar aquellas en que se prestaba el trabajo, y las Juntas, tomando en cuenta el material probatorio aportado en autos, realizar la calificación de buena o mala fe, pero sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, sino a los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela la verdadera intención del patrón de que continúe la relación laboral; consecuentemente, si la manifestación del trabajador en el sentido de que las condiciones laborales se modificaron se ve desvirtuada con las pruebas ofrecidas por el demandado, ese hecho debe considerarse al momento de la calificación.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174409-0e36d3d1/ofrecimiento-de-trabajo-cuando-el-trabajador-argumenta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3539/2006. Representaciones Kagima, S.A de C.V. 26 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.

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