OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LAS IRREGULARIDADES POSTERIORES A LA REINSTALACIÓN EFECTUADA CON MOTIVO DE SU ACEPTACIÓN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE AQUÉL.
La calificación del ofrecimiento de trabajo debe realizarse en relación con los antecedentes del caso y con la conducta asumida por el patrón; de ahí que cuando un trabajador sea reinstalado con motivo de la aceptación de dicha oferta y se demuestre que el mismo día de la reinstalación el patrón le impide desempeñar sus labores, tal conducta conforma un antecedente importante para la calificación del ofrecimiento que denota falta de integridad y mala fe, al revelar que el patrón carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual debe tomarse en consideración en el juicio laboral correspondiente, por constituir un antecedente del asunto, pues pretender que ese hecho sólo podría influir en un diverso juicio que el trabajador instaurara por un nuevo despido, sería dar pauta a que los patrones, con tal de revertir la carga probatoria, se dedicaran a ofrecer el trabajo en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, con el fin de que sea calificado de buena fe y, posteriormente, hacer nugatoria la reinstalación correspondiente con evidente perjuicio para el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181521-3964e001/ofrecimiento-de-trabajo-las-irregularidades-posteriores-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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