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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE TIENE NOTICIA DE UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.

Clave: XIV.2o.30 L · Registro digital (IUS): 193118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1313

Para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón, en el caso de que haya sido reinstalado el trabajador en el puesto que desempeñaba y posteriormente a ello alega en el propio juicio que nuevamente se le despidió, debe aplicarse por razones de similitud, equidad y justicia, el criterio sostenido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 6/90, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia publicada en la página 243 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Primera Parte, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.", en el sentido de que el ofrecimiento no debe analizarse aisladamente y en abstracto, sino en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias inherentes al despido alegado y el tiempo que medió entre la reinstalación y el nuevo despido, porque el afirmar que éste es materia de un nuevo procedimiento, y por ende, irrelevante para determinar la buena o mala fe con que fue ofrecido el empleo, daría margen a que los patrones negaran los despidos, ofrecieran el empleo, reinstalaran al trabajador y una vez relevados de la carga de la prueba despidieran a aquél; y viceversa, sostener que un nuevo despido informado por el reinstalado conduce de manera inequívoca a considerar de mala fe el ofrecimiento del trabajo, daría lugar a que los trabajadores a conveniencia volvieran a sus labores y una vez reinstalados dejaran de acudir alegando un nuevo despido y con ello se les eximiera de la carga de la prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193118-e8fe8a0c/ofrecimiento-de-trabajo-su-calificacion-cuando-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 795/98. José del Carmen Olivera Oxté. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Silvia Cerón Fernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR."

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