OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO.
La ley y la jurisprudencia imponen al patrón la carga de desvirtuar el despido, por asumir, en términos generales, que resulta más creíble la versión del despido que la de su negativa. Luego, si el patrón lo niega y pretende invertir la carga probatoria respecto del alegado, ofreciendo el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el trabajador, con ello, no hace otra cosa que contraponer un aserto no probado (la negativa del despido) a la presunción legal y jurisprudencial de que sí tuvo lugar el despido injustificado. Por consiguiente, la carga de probar que la oferta se realizó en esas mismas condiciones corresponde al patrón y, por ende, también allegar al órgano jurisdiccional todos los elementos que sean necesarios para tal efecto, entre ellos, las constancias del juicio anterior para constatar: a) si la propuesta de regreso al trabajo que se hizo en éste guarda correspondencia con la segunda oferta; y, b) observar la jurisprudencia 4a./J. 10/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, página 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.", en la que la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal sostuvo que para calificar el segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, éste no debe examinarse aisladamente o en abstracto, por lo que es necesario analizar los antecedentes del caso, ya que imponer esta carga al operario sería tanto como obligarlo a probar en su contra, pues si bien con la aportación de las constancias de ese juicio no deriva necesariamente que la segunda oferta sea de buena fe; su no aportación favorece siempre al trabajador, porque ante la imposibilidad de calificar tal oferta, se conserva la carga originaria del patrón de desvirtuar el despido, sin que la Junta pueda recabar esas constancias oficiosamente, con base en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005763-bd520875/ofrecimiento-de-trabajo-si-deriva-de-un-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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