Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y AL REALIZAR LA OFERTA, AFIRMA QUE LA RELACIÓN QUE LO UNIÓ AL ACTOR FUE DIVERSA A LA LABORAL Y NO LO ACREDITA.

Clave: I.3o.T.229 L · Registro digital (IUS): 163454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1537

Es criterio de nuestro Más Alto Tribunal de Justicia que la buena o mala fe de un ofrecimiento de trabajo depende de las condiciones en que éste se efectúa, es decir, los elementos esenciales de la relación laboral, consistentes en la categoría asignada, el salario y horario de trabajo; empero, también es necesario atender a la conducta procesal asumida por las partes. Así, cuando el patrón demandado niega la existencia de la relación laboral, al excepcionarse diciendo que era de carácter civil y a la vez ofrece el retorno al trabajo, con una categoría y salario igual al alegado por el actor y con una jornada legal, pero insiste en que ello no implica que lo contrató en los términos en que le ofreció dicho empleo, esto resulta contradictorio, pues no puede negarse y reconocerse a la vez un acto jurídico, y si además, durante la secuela procesal no acreditó que la relación fue civil, sino por el contrario queda demostrado que era laboral, dicha conducta procesal hace evidente que no es su voluntad que el trabajador regrese a seguir prestando sus servicios, sino que su única intención era revertirle la carga de la prueba; de ahí que el ofrecimiento de trabajo sea de mala fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163454-41405dda/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/2010. Comisión Federal de Electricidad. 25 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis