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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SATISFACE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL.-

Clave: 965 · Registro digital (IUS): 916102 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 832

Si se ofreció el trabajo al contestar la demanda, especificándose en ella las condiciones en que el actor prestaba sus servicios, y no fueron controvertidos el salario, ni la categoría, ni la jornada, tal ofrecimiento se hizo de buena fe, pues precisamente las condiciones en que debe prestarse el trabajo consisten en la categoría asignada, el salario y la jornada, como elementos esenciales de la relación laboral que deben tomarse en cuenta para determinar la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916102-f75c89b3/ofrecimiento-del-trabajo-es-de-buena-fe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 1096/91.-Wilfrido Vázquez García.-27 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo 2062/93.-María Guadalupe Bureos Padrón.-1o. de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 6996/94.-José Manuel Rivera Corona.-6 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 11366/94.-Iris Pérez Galindo.-31 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 656/95.-Max Zyman Harthur.-10 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, marzo de 1995, página 44, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/1; véase la ejecutoria en la página 45 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE."

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